𝗧𝗿𝗮𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗢𝗠𝗣𝗜 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗽𝗿𝗲𝘁𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗼 𝗘𝗷𝗲𝗰𝘂𝗰𝗶ó𝗻 𝘆 𝗙𝗼𝗻𝗼𝗴𝗿𝗮𝗺𝗮𝘀
Destacada𝗔𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟭𝟰.- 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲 𝗽𝗼𝗻𝗲𝗿 𝗮 𝗱𝗶𝘀𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶ó𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗳𝗼𝗻𝗼𝗴𝗿𝗮𝗺𝗮𝘀
Los productores de fonogramas gozarán del derecho exclusivo a autorizar la puesta a disposición del público de sus fonogramas ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
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