“EMISIÓN DE OFICIOS POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DERIVADOS DE UNA SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA EN MÉXICO”.
DestacadaEn la actualidad es común y cotidiano que emprendedores y empresarios opten por registrar sus marcas para iniciar una idea de negocio, diseñando un logo y creando una denominación que resulte lo suficientemente distintiva en la industria, en el comercio o en los servicios que prestan, para diferenciarse de otros de su misma clase o especie en el mercado.
PERO ¿QUÉ TAN SENCILLO O LINEAL ES OBTENER EL REGISTRO DE UNA MARCA EN MÉXICO?
Para entrar en contexto debemos establecer que el proceso que conlleva el registro de una marca en México no solamente se resuelve con el hecho de pagar las tarifas por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el IMPI quien es la autoridad encargada de proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de marcas y avisos comerciales entre otras muchas figuras más sino que, una vez que ha iniciado el proceso de registro existen diversas actitudes, acciones o conductas que la misma autoridad puede adoptar antes de resolver sobre la procedencia o negativa de una solicitud de registro de marca en México esto lo hace mediante la emisión de diferentes tipos de oficios de prevención los cuales tienen por sentido, desde subsanar una deficiencia dentro de la solicitud inicial, hasta el señalar la existencia de alguna causal de irregistrabilidad en términos de la ley de la materia.
TIPOS DE ACTITUDES, ACCIONES O CONDUCTAS QUE MEDIANTE OFICIO DE PREVENCIÓN ASUMEN EL IMPI
En este sentido, se hace notar que la autoridad cuenta con un plazo de hasta cuatro meses para poder pronunciarse al respecto ya sea mediante la concesión del registro de marca o bien mediante la emisión de uno o más de las siguientes tipos de oficio : a) Requisitos, b) Cita de anterioridad, c) Impedimento legal y d) Negativa de registro, mismos que abordemos con fines explicativos brevemente:
A) Requisitos: Es un primer tipo de oficio que principalmente se refiere a las inconsistencias que pudiera presentar la solicitud de registro de marca desde un error ortográfico o de dedo hasta, cuestiones de clasificación internacional, representación gráfica de la marca o asuntos relativos a la representación legal, la copropiedad, la nacionalidad, la prioridad etcétera., el plazo para desahogarlo usualmente es de 5 (cinco) días o hasta 30 (treinta) en este como en todos los casos, si el oficio no es contestado dentro del plazo señalado la solicitud de registro se tendrá por abandonada.
B) Cita de anterioridad: Este oficio es emitido en el supuesto de los signos idénticos o semejantes en grado de confusión, a una marca en trámite de registro presentada con anterioridad, o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios por ejemplo: Si la marca que se pretende registrar se denomina: LOS CONSTITUYENTES, pudiera actualizarse esta causal de irregistrabilidad vs la marca registrada y vigente 1954141 CONSTITUYENTES BREWERY, por compartir la palabra CONSTITUYENTES, no obstante depende la habilidad del abogado de marcas que tome el caso para que a criterio de la autoridad examinadora estudie y sopese todos y cada uno de los argumentos expuestos por el profesionista en congruencia con los demás elementos de la marca contenidos dentro de la solicitud.
C) Impedimento legal: Este tipo de oficios también identificados como de objeción a registro tienen lugar cuando la marca solicitada a registro se ajusta a una o más de la causales de no-registrabilidad que enlista el mismo artículo 90 de la ley de la materia entre los más frecuentes se encuentran los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden distinguirse con la marca, así como aquellas palabras, denominaciones, frases, o elementos figurativos que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en elementos usuales o genéricos de los mismos, la traducción, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables, así como la transliteración de signos no registrables; los que reproduzcan o imiten: escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes entre muchas otras causales más.
Es así que, para cada uno de los oficios mencionados con antelación se otorgan 2 (dos) meses ordinarios para poder dar contestación, pudiéndose extender dicho plazo hasta por 2 (dos) meses más de conformidad con el artículo 122 y 122 bis de la Ley de la Propiedad Industrial vigente, a excepción del oficio de requisitos, ya que, su temporalidad es variable, no obstante, el no dar respuesta a los oficios emitidos por la autoridad examinadora tendría como consecuencia el abandono de plano de la solicitud de registro de marca, siendo necesario ingresar una nueva solicitud si se desea registrar la marca.
NEGATIVA DE REGISTRO DE LA MARCA
Ya dijimos que la consecuencia de no contestar uno de los oficios dentro del plazo señalado es el abandono de la solicitud de registro sin embargo, puede ser el caso de que la contestación que se haya realizado hubiera sido en tiempo pero no eficaz para desvirtuar las observaciones del examinador y por tanto se producirá la negativa de registro de la marca la que si bien se puede dar en forma de oficio no se le puede dar el mismo tratamiento que a los oficios anteriores ya que en contra de la resolución de que niega un marca es procedente el recurso de revisión en términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo o bien el juicio de nulidad ante La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual (SEPI), del Tribunal de Justicia Administrativa (TFJA).
"Permita que alguien con experiencia represente sus derechos de Propiedad Intelectual. "
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