Licencia o convenio de uso de una Marca en Panamá
DestacadaArtículo 122
Para obtener la inscripción de una licencia de uso de una marca, se elevará una solicitud a la DIGERPI, por intermedio de abogado, en la cual se exprese lo siguiente:
- Nombre 0 razón social, nacionalidad o lugar de constitución, domicilio preciso y número de cédula o documento de identidad personal, de las partes;
- Denominación y/o descripción de la marca, con indicación del número y fecha de registro;
- Especificaciones de los productos o servicios en relación a los cuales se haya acordado el uso autorizado de la marca; Tipo y término de duración de la licencia de uso.
Artículo 123
La solicitud de que trata el artículo anterior, se acompañará de los siguientes documentos:
- Poder a abogado o el certificado de garantía a que hace referencia el artículo 103;
- Una copia autenticada del contrato o acta de la licencia de uso de la marca.
Para el caso del gestor oficioso , se aplicará lo estipulado en el artículo 103
- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas
B/. 10.00
- Recibo de la DIGERPI - MICI
B/. 6.00
- Timbres
B/. 4.00
Fuente: Ministerio de Comercio e Industrias.
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